Sentencia N° 1485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01485, Exp. 2007-0779, 14/08/2007
Expediente2007-0779
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Las demandantes, Carmen Rosa Moreno de Salazar y Aura Sofía Morales, interpusieron un recurso de nulidad y amparo cautelar contra actos administrativos de despido emitidos por el Gobernador del Estado Miranda, Diosdado Cabello Rondón, en relación a su trabajo en la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM). La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los tribunales laborales, dado que la naturaleza del reclamo es eminentemente laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las ciudadanas Carmen Rosa Moreno de Salazar y Aura Sofía Morales prestaron servicios para FUNDESEM desempeñándose como “aseadoras”. Por tanto, se advierte que en las funciones llevadas a cabo por las accionantes existe una notable preeminencia del esfuerzo físico sobre el intelectual, razón por la cual, a la luz de los dispositivos legales transcritos supra, deben ser consideradas como personal obrero del ente demandado. En efecto, se observa de lo alegado en el libelo que las ciudadanas Carmen Rosa Moreno de Salazar y Aura Sofía Morales prestaron servicios para FUNDESEM desempeñándose como “aseadoras”. Por tanto, se advierte que en las funciones llevadas a cabo por las accionantes existe una notable preeminencia del esfuerzo físico sobre el intelectual, razón por la cual, a la luz de los dispositivos legales transcritos supra, deben ser consideradas como personal obrero del ente demandado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la COMPETENCIA para conocer del caso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelardespidoFUNDESEMtrabajoGobernadorEstado Miranda

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