La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rosana Basmadji Aguiar contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO). La decisión se fundamenta en la existencia de un pliego de carácter conflictivo interpuesto por el sindicato de trabajadores, lo que otorga a los empleados inamovilidad laboral. La Sala confirma la decisión del juzgado consultante que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual mediante decisión de fecha 21 de junio de 2007, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Rosana Basmadji Aguiar. En tal sentido, la Sala observa que los artículos 449, 450, 453 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales." De las normas antes transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ROSANA BASMADJI AGUIAR, contra la sociedad mercantil C.A., ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), ahora COMPAÑÍA ANÓNIMA DE FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) REGIÓN 4 ARAGUA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 21 de junio de 2007, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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