DecisiónCONFIRMA la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2003
Resumen
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Aldo Barzotti contra Toyotigre, C.A. La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la decisión y confirmó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui el conocimiento del asunto, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral según el Decreto N° 2271.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El mencionado Juzgado en fecha 9 de junio de 2003, ordenó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de la consulta correspondiente. Establecido lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa: El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 2271, publicado en Gaceta Oficial N° 37.608 de fecha 13 de enero de 2003 estableció: “Artículo 1°.- Se prorroga desde el 16 de enero de 2003 hasta el 15 de julio de 2003, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto 2.053 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002) y publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.607 Extraordinario, de esa misma fecha.” “Artículo 3º.- Los trabajadores amparados y trabajadoras amparadas por la prórroga de inamovilidad laboral especial, no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente”. De igual forma se observa que dicho decreto contiene como excepción a lo preceptuado en el dispositivo antes trascrito, lo siguiente: “Artículo 5.- Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono o patrona, quienes ejerzan cargos de confianza, quienes devenguen un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,oo) y los funcionarios y funcionarias del sector público, quienes conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.” Establecido lo anterior, observa la Sala que en el escrito contentivo de la solicitud de calificación de despido, el actor señaló que percibía un salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), por lo que queda incluido según el precitado artículo 5, dentro de los requisitos exigidos para que sea procedente la inamovilidad establecida en el mencionado Decreto. Igualmente, la Sala observa que el solicitante fue despedido el día 2 de mayo de 2003, encontrándose aún vigente el mencionado Decreto de inamovilidad laboral. Por consiguiente, corresponde entonces a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa. Es por lo antes expuesto que resulta forzoso para esta Sala, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción frente la administración pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo, para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ALDO BARZOTTI contra empresa TOYOTIGRE, C.A., conforme a la motivación aquí señalada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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