La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, que había declarado que la reclamación de salarios caídos debía ser conocida por la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por cobro de salarios caídos derivados de un despido injustificado, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, en la que declaró su falta de jurisdicción. En primer lugar alegó el accionante, que al momento de ser despedido se encontraba amparado bajo la inamovilidad laboral, por lo que solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, solicitud ésta que fue declarada con lugar, conforme se desprende de lo alegado por el accionante en el folio ocho (8) (Providencia Administrativa Nº 03-2004 de fecha 6 de enero de 2004). Aunado a lo anterior expone el accionante, que en vista de que el patrono no ha cumplido en su totalidad y voluntariamente con la Providencia Administrativa antes mencionada, solicitó al referido tribunal que este patrono cumpla forzosamente con el pago de los salarios caídos. En este sentido, la pretensión inicial del accionante ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda estuvo dirigida a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, según se desprende del escrito libelar, pretensión que según sostiene el accionante fue declarada con lugar por dicha Inspectoría, materializándose el reenganche a su sitio de trabajo, quedando pendiente el pago de los salarios caídos a cancelar. En reiterada y pacífica jurisprudencia la Sala ha sostenido, que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al poder judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto a la Administración Pública.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por cobro de salarios caídos dejados de percibir, derivados de despido injustificado”, interpuesta por la abogada Oylec Yemina Piña Matson, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JULIAN QUINTANA ORPEZA contra la JUNTA PARROQUIAL DE SAN PEDRO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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