La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de nulidad interpuesta por Maritza del Valle Silva Mata contra el Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la presunta inamovilidad laboral de la demandante. La Sala determinó que la acción de la demandante no se enmarcaba dentro de la jurisdicción del Poder Judicial, ya que su despido debía ser calificado por el órgano administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2009, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la “solicitud” incoada por la ciudadana Maritza del Valle SILVA MATA, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, la Sala considera necesario analizar que si bien es cierto la accionante ejerció el recurso de nulidad, por haber calificado su acción como una querella funcionarial, no se desprende de las actas procesales que la trabajadora ostentare un cargo de carrera en la Administración Pública, toda vez que su designación no fue el resultado de un concurso de ingreso realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002. No obstante, lo que pretende la parte actora en su escrito recursivo (vto. del folio 1 del expediente) es que se le “Reincorpor[e] en el mismo cargo que venía desempeñando y en las misma condiciones (…), así como [se le pague] la totalidad de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir”. Asimismo, de la revisión de las actas procesales se desprende (folio 62) que mediante el oficio N° 515-2009 RRHH emanado del Jefe de Personal del Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que “los cargos que desempeñaban las extrabajadoras: (…) MARITZA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.354.520, cargo GUARDIAN DE NIÑOS [en la referida institución, y otras], son denominación OBREROS.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud” intentada por la ciudadana Maritza del Valle SILVA MATA contra el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SAMANNA). En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralrecurso de nulidad