La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por 'diferencia de conceptos laborales' interpuesta por Alejandra Franco de Mora contra las empresas Distribuidora Dipacar, C.A. y JR Venezuela Inversiones, C.A. El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia había declarado previamente esta falta de jurisdicción, argumentando que la demanda debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, dado que aún no había una decisión administrativa sobre el reclamo laboral.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, todas estas pretensiones, no pueden solicitarse por vía jurisdiccional, sino por la vía administrativa, por órgano de la Inspectoría del Trabajo para que decida y luego solicitar su ejecución, (…) el acto administrativo emanado tiene las características de ejecutividad y ejecutoriedad, razón por la cual, este Juzgado, observa que estamos en presencia de la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la administración pública y debe ser declarada de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Así se establece.
Dispositiva
Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo de fecha 21 de enero de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndiferencia de conceptos laboralesInspectoría del Trabajo