La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Ferman, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa VENPRECAR, C.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que ordenó el registro de otro sindicato. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, basándose en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional sobre la materia laboral y la naturaleza de los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Héctor Ferman actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la sociedad mercantil VENPRECAR, C.A., (SUTRAVENPRECAR), asistido por la abogada Nugmerlys Souki contra el Auto N° 04-064 de fecha 11 de marzo de 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que ordenó el registro del Sindicato de Trabajadores de la Briqueta (SINTRABRIQ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Héctor Ferman actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la sociedad mercantil VENPRECAR, C.A., (SUTRAVENPRECAR), asistido por la abogada Nugmerlys Souki contra el Auto N° 04-064 de fecha 11 de marzo de 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que ordenó el registro del Sindicato de Trabajadores de la Briqueta (SINTRABRIQ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsindicatosInspectoría del Trabajo