Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2006-1924, 31/01/2007
Expediente2006-1924
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Pradigna de la Consolación Escalante contra un oficio y un decreto de la Gobernación del Estado Táchira. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a un Juzgado Superior Regional Contencioso Administrativo, y no a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como se había decidido anteriormente. La Sala revocó la sentencia de la Corte Primera y ordenó remitir el expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento expreso sobre la aceptación o no de la declinatoria de competencia que le fuere formulada para lo cual se observa: En el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad contra el oficio N° DRH-1640 de fecha 22 de marzo de 2001, suscrito por el Secretario General de Gobierno (E) y el Director de Recursos Humanos, ambos de la Gobernación del Estado Táchira, así como contra el Decreto N° 178, publicado de la Gaceta Oficial del Estado Táchira N° 507 Extraordinario, del 16 de marzo de 1999, emanado del Gobernador de la referida entidad. En tal sentido, se observa que el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, disponía lo siguiente: “Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia (…)”. De acuerdo con la norma supra transcrita, correspondería a los tribunales superiores con competencia en materia contencioso administrativo conocer de los recursos contra actos generales o individuales de rango sublegal emanados de las autoridades estadales o municipales, quedando limitada únicamente a los casos en que hubiesen denunciado vicios de ilegalidad. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la decisión Nº 194 del 4 de abril de 2000, fijó el alcance del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, llegando a inaplicar en ese caso el primer aparte de la norma in commento. En efecto, en la referida decisión se estableció lo siguiente: “Con anterioridad, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, al interpretar esta norma en relación con el artículo 206 de la Constitución de 1961 (que hoy corresponde al 259 de la Constitución de 1999), había considerado lo siguiente: ‘(…) por el hecho de que por mandato constitucional los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos por contrariedad al Derecho, lo que supone no sólo el control de la ley sino, evidentemente, el de la Constitución, la disposición contenida en el último párrafo del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -donde se establece que cuando en los recursos de anulación que corresponda conocer originalmente a los tribunales superiores y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se alegaren razones de inconstitucionalidad la competencia será de la Corte Suprema de Justicia- debe ser interpretada de la forma más restrictiva posible, es decir, que sólo y exclusivamente cuando el fundamento del recurso de anulación sean violaciones directas y exclusivas de la Constitución se debe remitir el expediente a la Sala (…)’ (Sentencia de la Sala Político Administrativa del 22 de mayo de 1996, caso: Reyes José Hernández). Expuesto lo anterior, la Sala debe reiterar que en efecto, el supuesto establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, determina la competencia en virtud de la naturaleza normativa que tiene el acto de efectos generales, que sirve de fundamento al acto de efectos particulares. De allí que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, haya atribuido la competencia para conocer de este tipo de recursos a la Corte en Pleno, ya que para esa oportunidad, dicho órgano era el que hacía las veces del máximo tribunal constitucional y en consecuencia, ejercía el control concentrado de las leyes y otros actos normativos, incluso de los Reglamentos. No obstante, la Sala Político Administrativa, aplicando el criterio de que a ella corresponde el control universal de todos los actos administrativos, indistintamente de que los motivos de impugnación sean por inconstitucionalidad o ilegalidad, precisó su criterio respecto a estos casos de impugnación conjunta de actos de efectos generales y actos de efectos particulares, dejando establecido que ella era la competente para conocer de aquellos y no la Corte en Pleno de la antes denominada Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ORDENA remitir el expediente. Se REVOCA la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos expresados en este fallo.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciaGobernaciónEstado Táchirarecursocontencioso administrativodecreto

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