Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2005-5702, 25/01/2006
Expediente2005-5702
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la ejecución forzosa de un laudo arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral, revocando la decisión del juzgado consultante y ordenando que se proceda con la ejecución del laudo.

Extracto de la motiva

La importancia del arbitraje como uno de los medios de resolución de conflictos, ha sido reconocida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer en su artículo 258 su promoción a través de la Ley así como de cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Ahora bien, específicamente en materia laboral, el objeto del arbitraje lo constituyen las controversias que pudieran suscitarse entre los patronos y trabajadores, siendo el procedimiento a seguir en estos casos el establecido en los artículos 490 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen: 'Sección Cuarta Del arbitraje Artículo 490. En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros...'. Del análisis de las normas anteriormente transcritas, concretamente del segundo aparte del artículo 492 eiusdem, se desprende que los miembros de la Junta de Arbitraje en los conflictos laborales colectivos, tienen carácter de árbitros arbitradores, por lo que resulta evidente que las controversias de origen laboral que surjan pueden ser sometidas al conocimiento y decisión de árbitros de conformidad con las reglas antes transcritas y las que sobre esa materia se disponen en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución forzosa del Laudo Arbitral dictado por la Junta de Arbitraje designada por el Ministerio del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.139 de fecha 03 de febrero de 1997, intentada por las abogadas Zoraima Pérez Castillo y Rudy Torres García, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS, S.N.G., y de la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS AUTÓNOMOS DE VENEZUELA, CODESA, contra la sociedad mercantil EMPRESAS DE TRANSPORTE ASOCIADOS, C.A., (TRANSPORTE ETA, C.A.). 2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de junio de 2005. 3.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer de la solicitud de ejecución forzosa del Laudo Arbitral dictado por la Junta de Arbitraje designada por el Ministerio del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.139 en fecha 03 de febrero de 1997.

Palabras clave

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