Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2004-0056, 25/02/2004
Expediente2004-0056
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Amparo Luicia Barrera de Uribe contra la empresa Tiuna Park Torre B. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado inadmisible la demanda, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala destacó que la trabajadora se encontraba amparada por dicha inamovilidad, lo que impedía al Poder Judicial conocer del caso.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión que dictara en fecha 17 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer de la presente demanda, fundamentando la misma en los siguientes términos: “Ahora bien desde el 28 de abril del año 2002, ha estado vigente en Venezuela un régimen de inamovilidad laboral, decretada por la Presidencia de la República, el cual trae como consecuencia la sustracción temporal de la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de la solicitudes que como en el caso de marras, pretendan la calificación del despido el reenganche y el pago de los salarios caídos, para los trabajadores que no ejerzan cargos de dirección o de confianza, tengan más de tres meses laborando y devenguen un salario inferior a 633.600,00 Bolívares. Siendo las Inspectorías del Trabajo los órganos competentes para tramitar estas solicitudes, mientras dure la ya mencionada inamovilidad laboral. Toda vez que la ciudadana Amparo Lucia (sic) Barrera de Uribe se encuentra amparada por la inamovilidad especial decretada por el Gobierno Nacional, tal como ella misma lo reconoce y plantea en la solicitud presentada por ante este despacho este Tribunal debe declarar dicha solicitud inadmisible por no poseer Jurisdicción para resolver el asunto correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo, siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyas resultas pueden ser ejecutadas bien a través de los procedimientos sancionatorios administrativos, o bien por la vía del amparo constitucional, ello de acuerdo a la jurisprudencia reiterada sobre la materia del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que : 1) EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido con reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana AMPARO LUICIA BARRERA DE URIBE contra “la empresa Tiuna Park Torre B” 2) En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 17 de diciembre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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