La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de solicitud de calificación de despido. El demandante, ADRIAN ALONSO CARVAJAL JARAMILLO, alegó que su despido era injustificado y que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto, confirmando la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 4 al 5 del expediente) la decisión de fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, era el vigente para el momento del despido del trabajador (3 de octubre de 2013), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Como se observa, en el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ADRIAN ALONSO CARVAJAL JARAMILLO, contra la sociedad mercantil KONTRATA (NOKIA 2929, C.A.). En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.