La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Denna Daniela Marcano Trias contra Inversiones Provenzal, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral vigente al momento de su despido. La Sala confirma la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales que el tribunal remitente, a través de la decisión dictada el 23 de septiembre de 2013, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral número 9.322 del 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (15 de agosto de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DENNA DANIELA MARCANO TRIAS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PROVENZAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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