La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. de Seguros, debido a la falta de impulso procesal desde el 21 de abril de 2010 hasta el 19 de octubre de 2011. La Sala fundamenta su decisión en la normativa que establece la perención de la instancia, la cual se activa cuando no se realizan actos de procedimiento durante un año.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 21 de abril de 2010, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Rafi Jaroua Hallak, hasta el 19 de octubre de 2011, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala con ocasión a la paralización de la causa, no se han realizado actos de procedimiento por parte de la representación judicial de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, por lo que podría operar la perención de la instancia. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, contra el acto administrativo N° 086 de fecha 16 de junio de 2004, dictado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.