Sentencia N° 1473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01473, Exp. 2011-0967, 03/11/2011
Expediente2011-0967
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Greisa María Chacón Pernía contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial que amparaba a la trabajadora en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El fallo consultado, dictado en fecha 25 de julio de 2011, por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba (presuntamente) amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana GREISA MARÍA CHACÓN PERNÍA contra “SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN)”. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta, dictada el 25 de julio de 2011 por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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