Sentencia N° 1473 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01473, Exp. 2003-1516, 07/06/2006
Expediente2003-1516
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de daños y perjuicios. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia. La decisión se fundamentó en la inactividad de las partes y en la normativa aplicable sobre perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada; no obstante se observa de las actas procesales que conforman el expediente que en lo relativo a la cuestión previa de incompetencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en decisión de fecha 20 de junio de 2003, declaró con lugar la referida cuestión previa, toda vez que el conocimiento de los autos está atribuido a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, esta Sala en decisión N° 00207 de fecha 23 de marzo de 2004, aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta; por tanto, tal como se indicara en el auto de fecha 3 de mayo de 2006, corresponde en esta oportunidad pronunciarse respecto de 'las demás cuestiones previas', es decir, la referida al defecto de forma de la demanda.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciadaños y perjuicioscompetenciadefecto de formaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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