DecisiónEs COMPETENTE esta Sala para conocer y decidir el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD TOTAL”
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad total interpuesto por Cenaira de Jesús Zabala contra el reglamento de jubilaciones y pensiones del personal administrativo de la Universidad Nacional Abierta. La Sala declaró su competencia para resolver la regulación de competencia planteada, considerando que el acto administrativo impugnado tiene efectos particulares y está fundamentado en un acto normativo de efectos generales que también fue cuestionado.
Extracto de la motiva
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En virtud de las atribuciones conferidas a este Alto Tribunal en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente las concedidas a la Sala Político-Administrativa, corresponde a ésta, en principio, la competencia para conocer de las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo contra el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que la competencia para el conocimiento de la impugnación del acto normativo corresponda a esta Sala.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- Es COMPETENTE esta Sala para conocer y decidir el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD TOTAL” contra el “REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), DEL AÑO 2008 Y POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LOS REGLAMENTOS DE LOS AÑOS 2006 Y 2000 (…)” por una parte, y como consecuencia de lo anterior contra la “(…) RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD, ACTO DE EFECTO PARTICULAR, N° C.D.-2323, dictada por el Consejo Directivo de dicha Institución Educativa, en reunión ordinaria N° 33, de fecha 01 de noviembre de 2004”. 3.- Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
reglamento de jubilacionesnulidad administrativacompetencia judicial