Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 2011-0007, 03/02/2011
Expediente2011-0007
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-02-02
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ingrid Marisol Arvelo Colmenares contra la sociedad mercantil Venezolana de Turismo VENETUR S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que la demandante alegó estar en reposo médico al momento de su despido, lo que podría implicar la suspensión de su relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. En efecto, el régimen de competencias asignado a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quedó establecido en su artículo 23 numeral 20, que reza: "…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Visto lo anterior, le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa que por decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la abogada Ingrid Marisol ARVELO COLMENARES contra la sociedad mercantil Venezolana de Turismo VENETUR S.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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