Sentencia N° 147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00147, Exp. 16211, 30/01/2002
Expediente16211
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Ministro del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, dado que el asunto versa sobre derechos laborales relacionados con un despido y la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunales y Procedimientos del Trabajo: “La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del trabajo se orientaran por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraidos se tramitaran de acuerdo a lo pautado en el titulo VII de esta Ley”. Asimismo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo: “Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley”. En este sentido, el artículo 28, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Tribunales y Procedimientos del Trabajo, dispone que los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo son competentes para: “Conocer en primera instancia de todos los juicios del trabajo y en general, de todos los asuntos que se indican en el artículo 1º de la presente Ley”. Al respecto, si bien la norma contenida en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, atribuye tal como señala el Juez a quo, a esta Sala el control de la legalidad de los actos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, no es menos cierto que tal protección no debe rebasar la especialidad de los órganos jurisdiccionales originariamente competentes por la materia para resolverlos, pues este Alto Tribunal, en función de salvaguardar los derechos de los particulares violentaría los principios de legalidad y del juez natural, si sustrae la competencia que corresponde como en el caso de autos, a los tribunales de Primera Instancia laborales, quienes de conformidad con las normas supra transcritas, tienen atribuida esta competencia y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción, por corresponder la misma, a los Tribunales de Primera Instancia con competencia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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