Sentencia N° 1469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01469, Exp. 2003-0836, 07/06/2006
Expediente2003-0836
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido interpuesta por ARÍSTIDES JOSÉ MARTÍNEZ contra PDV MARINA, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, declarándose que el conocimiento del caso debe ser asumido por la autoridad laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó la jurisdicción” para conocer en el caso de autos, ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del referido Estado, por considerar que el solicitante para el momento del despido gozaba de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 28 de abril de 2002. Así las cosas, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Asimismo, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, d) los que estén discutiendo convenciones colectivas y e) cuando la inamovilidad es decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ MARTÍNEZ, en contra de la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A; por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el a quo en fecha 11 de junio de 2003.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajojurisdicción

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