La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Se confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había considerado que el contribuyente, Rodrigo Antonio Sánchez, cumplía con los requisitos de fumus boni iuris y periculum in damni, al ser un trabajador con cargas familiares y aludiendo a la protección de sus derechos laborales y económicos.
Extracto de la motiva
La protección del derecho al trabajo, además de conseguir la inserción de la persona en el sistema productivo, logra otorgarle una finalidad a su capacidad humana alcanzando un desarrollo físico y cultural que le permite desenvolverse en la sociedad como un ciudadano capaz de garantizar su manutención y la de su núcleo familiar. En este sentido, se observa que el recurrente ejerció el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por considerar entre otras cosas que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto al interpretar erróneamente el concepto de salario normal para determinar los ingresos netos en materia de impuesto sobre la renta.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 132/2013 del 13 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- Se CONFIRMA la mencionada decisión judicial, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente RODRIGO ANTONIO SÁNCHEZ.
Palabras clave
vicio de contradicciónnulidadsentenciamedida cautelarCódigo de Procedimiento CivilFisco Nacionalderecho administrativo