La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Estado Falcón, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Manuel Ramón Jiménez Torcat. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de que por auto del 12 de junio de 2003, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al cual le corresponde conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, observa la Sala que en el caso de autos, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que desde el 11 de diciembre de 1979 ingresó a laborar en la empresa PDV MARINA, S.A., hasta el 19 de mayo de 2003, fecha en la cual fue despedido sin causa justificada, afirmando a su vez, que su último cargo fue el de “Meso-Camarero”, devengado como último salario la cantidad de quinientos tres mil doscientos bolívares (Bs. 503.200,oo). Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno a más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MANUEL RAMÓN JIMÉNEZ TORCAT. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 12 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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