Sentencia N° 1466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01466, Exp. 2005-1287, 07/04/2005
Expediente2005-1287
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Vincenzo Savino Lozito contra la empresa INTEVEP, S.A. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer sobre la inamovilidad laboral y la calificación de despidos en casos donde se alegue fuero sindical. La Sala determinó que el tribunal remitente carecía de jurisdicción para conocer el caso, ya que la solicitud de calificación de despido debía ser evaluada por la Inspectoría del Trabajo, quien tiene la competencia para decidir sobre la inamovilidad de los trabajadores amparados por fuero sindical. La decisión del tribunal fue confirmada, y se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen. Finalmente, se advirtió sobre la improcedencia de las acciones del demandante al acudir simultáneamente a diferentes instancias judiciales, lo que podría generar decisiones contradictorias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 25 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 8 de mayo de 1989, su representado comenzó a prestar servicios para la empresa INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ESPECIALISTA 1”, hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido desde el 31 de enero de ese mismo año, en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto, está inscrito en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VINCENZO SAVINO LOZITO, también identificado, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 25 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadfuero sindicalcalificación de despidotrabajosalarios caídos

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