La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso de nulidad interpuesto por SEAUTO LA CASTELLANA, C.A. contra un acto administrativo del INDECU. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión del INDECU fue considerada firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en la causa bajo examen visto el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación, efectuado en fecha 30 de octubre de 2012, y al efecto se observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito prevé la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro del lapso establecido, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 3 de octubre de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se advierte del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en el auto de fecha 30 de octubre de 2012, que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del aludido lapso, el cual culminó el día 25 de ese mismo mes y año. En consecuencia, al no haber consignado la parte recurrente el mencionado escrito donde expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de noviembre de 2010 por la abogada María Alejandra Correa Martín, apoderada judicial de la empresa recurrente, contra la sentencia N° 2010-01074 dictada el 27 de julio de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la accionante. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
debido procesodefensaconsumidorgarantíasanciónadministrativo