El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Eneymi Alejandra Acosta Hernández contra José Gabriel Novoa Valderrama. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión se fundamentó en que el Tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 10 de agosto de 2011, considerando que el despido de la trabajadora no podía ser calificado por el Poder Judicial sin la previa autorización del Inspector del Trabajo, dado su estado de gravidez. La Sala reafirmó la protección integral de la maternidad y la necesidad de que cualquier despido en tales circunstancias sea justificado y calificado por la autoridad competente.
Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal de instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para su pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Este Tribunal observa en el presente expediente, que la parte Actora a través de su representación judicial alegó en el acta de fecha 04 de agosto de 2011, que su representada se encuentra en estado de gravidez, razón por la cual solicita que el Tribunal se pronuncie con respecto a la Falta de Jurisdicción. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada solicitó pronunciamiento al respecto. Igualmente, se la revisión del escrito presentado y consignado por la pare Accionante en fecha 04 de agosto de 2011, aduce que: ‘Ciudadano Juez, es el caso, que en fecha posterior a la introducción del presente amparo ante los Tribunales Laborales, para ser exactos el día 26 de mayo de 2011, mi representada fue informada por su médico tratante QUE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GRAVIDEZ, siendo que para la fecha del despido contaba con 6 semanas de embarazo y para la presente fecha cuenta ya con 12 semanas, lo cual se evidencia y queda probado por Informe Médico y ecosonograma que se adjunta al presente escrito marcado “A”. Así las cosas, y conforme a derecho mi representada acudió ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA DIRECCIÓN DE FUERO MATERNAL, donde ha introducido el AMPARO por tal condición prematernal, lo que la hace acreedora del derecho de INAMOVILIDAD por fuero maternal. Esto consta de Expediente No. 2011-1925 Inspectoría del Este Sala de Fueros.’. En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado (…) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ENEYMI ALEJANDRA ACTOSTA HERNÁNDEZ, (…), en contra de la personal natural ciudadano JOSÉ GABRIEL NOVOA VALDERRAMA, (…). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”. (Sic). (Negrillas y subrayado del texto).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la causa interpuesta por la ciudadana ENEYMI ALEJANDRA ACOSTA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano JOSÉ GABRIEL NOVOA VALDERRAMA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos antes expuestos, la decisión consultada de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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