La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde se solicitaba el derecho a la jubilación especial y la nulidad de un acta firmada por la demandante. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala debido a un conflicto de competencia. Tras analizar el caso, la Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conocer del juicio, dado que la demanda se relaciona con derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso específicamente se inscribe en el supuesto contemplado en las trascritas normas, toda vez que el conflicto negativo de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es decir, entre dos (2) tribunales con diferentes competencias materiales que no tienen una Sala con competencia común. Asimismo, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: 'Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos'. En virtud de lo antes expuesto, y visto que no existe un tribunal superior común entre los órganos jurisdiccionales involucrados, ambos con competencias materiales distintas, correspondería, en principio, a la Sala Plena de este Máximo Tribunal resolver el presente conflicto negativo de competencia por la materia planteado.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer del juicio contentivo de la demanda incoada a fin de que se le otorgue a la accionante '…el derecho a la jubilación especial (…) y [se declare] la anulación absoluta del (…) acta firmada (…) en la cual esta renunciaba a la Jubilación prevista en el Contrato Colectivo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral…'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.