Sentencia N° 1462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01462, Exp. 2009-0660, 14/10/2009
Expediente2009-0660
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónSe confirma el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en relación a los referidos ciudadanos. Se revoca el pronunciamiento respecto al trabajador José Daza.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores. La Sala confirmó la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de la mayoría de los trabajadores, quienes estaban amparados por la inamovilidad laboral especial, y revocó parcialmente el pronunciamiento en relación al trabajador José Daza, quien sí tenía derecho a que su solicitud fuera conocida por el tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos RAMÓN DE LOS REYES SUÁREZ, BLAS NICOLÁS GARRIDO RODRÍGUEZ, DOMINGO JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JESÚS GUEDEZ, MIGUEL JOSÉ ÁLVAREZ ROJAS, JOSÉ DAZA, ADELIS JOSÉ GOYO, WILLIAM RAFAEL ÁVILA, JHONNY ANTONIO GOYO YEPEZ, JOSÉ ARCÁNGEL MÚJICA J., XAVIER ALEXANDER SUÁREZ, RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ y HENRY JOSÉ GARCÍA, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que los solicitantes presuntamente gozaban de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos RAMÓN DE LOS REYES SUÁREZ, RAMÓN PILAR DURÁN TREJO, BLAS NICOLÁS GARRIDO RODRÍGUEZ, DOMINGO JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JESÚS GUEDEZ, CARLOS ALBERTO SISIRUCA MAVARES, ADELIS JOSÉ GOYO, WILLIAM RAFAEL ÁVILA, JHONNY ANTONIO GOYO YEPEZ, JOSÉ ARCÁNGEL MÚJICA J. y XAVIER ALEXANDER SUÁREZ. Por tanto, se confirma el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 6 de julio de 2009, en relación a los referidos ciudadanos. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAZA. En consecuencia se revoca el pronunciamiento dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto al mencionado trabajador, cuya solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos deberá ser conocida por el tribunal consultante.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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