El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de salarios caídos derivados de un despido injustificado. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, dado que la reclamación se refiere al pago de salarios caídos y no al reenganche laboral, lo que corresponde a los tribunales del trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el presente caso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la “demanda por cobro de salarios caídos dejados de percibir, derivados de despido injustificado” señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, al advertir que “…la relación laboral se encuentra vigente”. Sobre el particular, se observa: Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o a un Juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, al estimar el tribunal remitente que la reclamación objeto del juicio es consecuencia del procedimiento de despido injustificado, el cual corresponde conocerlo a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por cobro de salarios caídos dejados de percibir, derivados de despido injustificado”, interpuesta por la abogada Nelly Yorley Castañeda Castellanos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TANIA GENARA JAIMES JAIMES contra la empresa MERCERÍA SOL DE IRIS C.A. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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