Sentencia N° 1461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01461, Exp. 2005-1031, 07/04/2005
Expediente2005-1031
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jaiker Francisco Soto Bravo. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes que deben ser atendidas por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 19 de noviembre de 2001, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de "INGENIERO DE PROCESOS EN EL ÁREA DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE LA GERENCIA DE INGENIERIA DE PROCESOS", del Centro Refinador Paraguaná, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “MEDANO”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “...Por otro lado, Ciudadano Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está (sic) que constituye un motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94.,(sic) de la Ley Orgánica del Trabajo;...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JAIKER FRANCISCO SOTO BRAVO, ya identificado, asistido por el abogado Joaquín Murena, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del TrabajoPoder JudicialAdministración Pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca