La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Fortunado Rando Freni contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la suspensión de la relación laboral alegada por el demandante.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 94 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que las solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos deben ser tramitadas ante la Inspectoría del Trabajo cuando se alegue inamovilidad laboral. La Sala reafirmó que el procedimiento a seguir es el establecido en los artículos 453 y 454 de la misma ley, lo que implica que el tribunal remitente carece de competencia para conocer el caso.
Finalmente, se confirmó la decisión consultada del 28 de septiembre de 2004, donde se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha fecha 1º de noviembre de 1988, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de "MECANICO DE PRIMERA SECCIÓN REFRIGERACIÓN DE LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO", del Centro Refinador Paraguaná, hasta el 10 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “PANORAMA”.
Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. Efectuada la distribución le correspondió conocer del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2004, declaró su falta de jurisdicción para conocer la causa, en los términos siguientes: ...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FORTUNADO RANDO FRENI, ya identificado, asistido por la abogada Beatriz Jiménez Monsalve, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
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