El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la apoderada de SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. contra el fallo Nro. 1467 del 31 de octubre de 2016, que había declarado procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales intimados por el abogado Rafael Álvarez Parra. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de las alegaciones formuladas por las partes, la controversia planteada en el caso sub iudice está claramente delimitada y se circunscribe a dilucidar, previo análisis, si el abogado intimante en honorarios profesionales tienen derecho al cobro de honorarios y si es procedente la indexación solicitada. En el presente caso, nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales causados por la realización de labores judiciales ejecutadas por los abogados demandantes, en tal sentido el Artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para su cobro sean generados ellos por actividades extrajudiciales o judiciales. En efecto, el artículo 22 eiusdem dispone lo siguiente: (…omissis…) En este asunto, como antes se indicó, las actuaciones en las que los abogados intimantes fundamentan su pretensión son de naturaleza judicial.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales intimados contra la sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. por el abogado RAFAEL ALVAREZ PARRA, ordenando a este respecto el inicio de la fase ejecutiva o de retasa en los términos como se ha decidido en la parte motiva de la presente decisión, consagrada en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados.