La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa ha sentado, que se excluye de la jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos que pueden ejercerse contra las decisiones del Ministro del ramo, específicamente en los casos de negativa de registro e inscripción de organizaciones sindicales; o en los casos de oposiciones a convocatorias para negación de convenciones colectivas, por lo que, en el caso de autos al recurrirse un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, por medio del cual fue inscrito el Sindicato SINTRAMARE, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo se configura la competencia excepcional en materia del trabajo a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, y en virtud de la competencia atribuida prevista en el artículo 42 ordinal 10º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia corresponde, a criterio de este Tribunal Superior, a la Sala Político Administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso ya que la misma le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Asimismo, ANULA las actuaciones realizadas en el expediente y a tal efecto, repone la causa al estado de admisión. SEGUNDO: REMÍTASE junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
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