Sentencia N° 1459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01459, Exp. 2011-1055, 03/11/2011
Expediente2011-1055
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Yetsi Mayerlyn Moreno Aquino contra Pizzería Restaurant La Strada del Sole, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la respectiva Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer del caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 12 de agosto de 2011 por la ciudadana Yetsi Mayerlyn Moreno Aquino, antes identificada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se advierte que ésta solicitó la calificación de su despido ocurrido el 11 de agosto de 2011, el reenganche y el pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Pizzería Restaurant La Strada del Sole, C.A., alegando desconocer las causas que motivaron su despido de la mencionada empresa. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el trabajador o trabajadora despedido, puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana YETSI MAYERLYN MORENO AQUINO, antes identificada, contra la sociedad mercantil PIZZERÍA RESTAURANT LA STRADA DEL SOLE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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