La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad de las actuaciones del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy INDEPABIS, al imponer una multa por transgresión a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Se concluye que el acto administrativo impugnado se ajustó a derecho y no vulneró el debido proceso.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: El Consejo Directivo del entonces Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2007 dictada por el Presidente de dicha entidad que confirmó el acto emitido por este el 6 de enero de 2006, con base en los razonamientos siguientes: Afirmó la competencia de dicho Instituto para dictar el acto originalmente impugnado, exponiendo que ese ente es el encargado de la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y “desarrolla una actividad de policía administrativa en materia económica”. Indicó que “el Instituto durante el procedimiento administrativo no ha presumido la culpabilidad de ninguna de las partes, siempre se ha basado en aquellos alegatos y pruebas que constan en autos”, sin menoscabar el derecho a la defensa y al debido proceso del administrado. (Destacado de la parte actora). Expuso que en el curso del procedimiento administrativo quedó demostrada la transgresión de los artículos 6 numeral 2, y 27 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 5 de diciembre de 2011, por la abogada Mónica Viloria Méndez, actuando en representación de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS contra la sentencia Nº 2011-1809 dictada el 23 de noviembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Consejo Directivo del entonces Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoProtección al Consumidor