Sentencia N° 1457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01457, Exp. 2013-1408, 17/12/2013
Expediente2013-1408
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francia Margarita Barrios Correa contra Edificaciones Romar, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegaba estar amparada por inamovilidad laboral por estado de gravidez.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Francia Margarita Barrios Correa, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, debe señalarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una protección integral a la maternidad y a la paternidad de los trabajadores y trabajadoras, cuando en su artículo 76, Capítulo de los “Derechos Sociales y de las familias” dispone lo siguiente. Articulo 76. (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. (…). Igualmente, se observa que de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en sus artículos 331, 334 y 335 subsumen esta protección integral a la maternidad, por ende establece inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio de su embarazo hasta dos años después del parto, en los siguientes términos: Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana FRANCIA MARGARITA BARRIOS CORREA, contra la empresa EDIFICACIONES ROMAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuesto en este fallo, la decisión sometida a consulta, dictada el 5 de agosto de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralmaternidad

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