La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Osleandry Yeisyvicc Aliendres Flores contra Comercializadora M321, C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la competencia para conocer del caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirma el fallo del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en virtud de la inamovilidad laboral, y establece que el Poder Judicial no puede decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La sentencia se fundamenta en la normativa laboral vigente y en el análisis de los hechos del caso.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa:
Mediante sentencia del 11 de octubre de 2012, el referido Juzgado, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de las consideraciones siguientes: “(…) En consecuencia, y atendiendo a lo alegado por la parte Actora, en cuando que comenzó (sic) a trabajar en fecha 02 de FEBRERO de 2012, y la fecha del supuesto despido aconteció el 01 DE AGOSTO DE 2012, por lo cual tiene un tiempo de servicio de cinco meses y 29 días, es decir, que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consonancia con el Decreto de Inamovilidad del Ejecutivo Nacional N° 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, el cual se encuentra vigente, la parte Actora no goza de la estabilidad consagrada en la Ley Orgánica, en vista que se encuentra vigente la inamovilidad laboral, toda vez que tiene más de tres meses de servicios para la parte Demandada, y siendo que en la actualidad sólo gozan de la estabilidad aquellos que tengan más de un mes de servicios y menos de tres meses de servicios, resulta indefectible precisar que en vista del tiempo de servicio para la demandada, la parte Actora goza de inamovilidad y no de la estabilidad prevista en el novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; aunado a lo establecido en el artículo 94 de la misma y el procedimiento establecido en el artículo 425 ejusdem, e independientemente del salario que devengasen, es por lo que resulta evidente que nos encontramos en presencia de una Falta de Jurisdicción en el caso planteado, siendo la Jurisdicción encargada para conocer de la demanda a que se contrae el presente auto, el órgano administrativo cual es la Inspectoría del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano: OSLEANDRY YEISYVICC ALIENDRES FLORES, cédula de identidad N° V_19.254.171, en contra de la COMERCIALIZADORA M321 C.A. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano OSLEANDRY YEISYVICC ALIENDRES FLORES contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA M321, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.