La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Apure. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el conflicto surgió por la conducta omisiva del Gobernador del Estado Apure en el cumplimiento de sus obligaciones financieras hacia el Consejo Legislativo.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de autoridades interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana Omaira Lucia Eslava Parra, en su condición de PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, asistida de abogado, contra el GOBERNADOR DEL ESTADO APURE y la SECRETARIA EJECUTIVA DEL ESTADO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción ejercida con prescindencia de lo relativo a la competencia ya decidida en el presente fallo; y, de ser admisible, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y abrir el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de autoridades interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana Omaira Lucia Eslava Parra, en su condición de PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, asistida de abogado, contra el GOBERNADOR DEL ESTADO APURE y la SECRETARIA EJECUTIVA DEL ESTADO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción ejercida con prescindencia de lo relativo a la competencia ya decidida en el presente fallo; y, de ser admisible, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y abrir el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaGobernador del Estado ApureConsejo Legislativo