Sentencia N° 1452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01452, Exp. 2005-1777, 06/04/2005
Expediente2005-1777
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ RIVERA contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión se basa en que el demandante había acudido a la Inspectoría del Trabajo alegando fuero sindical, lo que corresponde a dicha instancia para su evaluación. La Sala destacó que, según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin la debida autorización del Inspector del Trabajo. Por lo tanto, el tribunal remitente no tenía jurisdicción para conocer del caso, y se confirmó su decisión de remitir el asunto a la Inspectoría del Trabajo para su pronunciamiento. Finalmente, la Sala advirtió sobre la improcedencia de las solicitudes simultáneas ante la Inspectoría y el Poder Judicial, indicando que el demandante debía esperar la decisión de la Inspectoría antes de acudir a la jurisdicción competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 02 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 03 de diciembre de 1991, comenzó a prestar sus servicios para la empresa LAGOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Operador de Plantas adscrito a la Gerencia de Procesamientos de Gas”, hasta el día 30 de enero de 2003, despido del cual tuvo conocimiento por publicación de un aviso en el diario “La Prensa”, indicando que el mismo es injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL). Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ RIVERA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 02 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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