Sentencia N° 1452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01452, Exp. 1998-14558, 24/09/2003
Expediente1998-14558
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de fijar oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores. La Sala determinó que el Juzgado actuó correctamente al no fijar nuevamente la oportunidad, ya que esta había sido previamente establecida en un auto anterior. Se concluyó que los lapsos procesales fueron correctamente computados y que no existía razón para modificar lo ya decidido.

Extracto de la motiva

Para decidir la presente apelación esta Sala observa que la controversia se limita a definir si en la presente causa, el Juzgado de Sustanciación estaba obligado a fijar oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores, luego del auto emitido por aquél el 14 de agosto de 2002. En este orden de ideas, es forzoso advertir que el referido auto de fecha 14 de agosto de 2002, indicó clara y expresamente la fijación de la ocasión para tal nombramiento. En efecto, dicho lapso se fijó para el quinto día de despacho siguiente a la mencionada fecha; sin embargo, el referido nombramiento quedó supeditado a que se cumpliera la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según se puede advertir del propio auto donde se expuso: “Visto lo anterior, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha formalidad la causa quedará suspendida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” De este modo, esta Sala aprecia que el Juzgado de Sustanciación no tenía que fijar nuevamente la oportunidad para la realización de un acto que expresamente ya había sido fijado por auto de fecha 14 de agosto de 2002, de allí que el mismo, contrariamente a lo expuesto por la apelante, mantuvo una conducta coherente al declarar improcedente la solicitud de la parte intimada de fijar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, pues éste “(...) ya había sido anteriormente determinado”.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Jesús García Piñero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA), contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, de fecha 2 de abril de 2003, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud planteada por su representada el 1° de abril de 2003, a los fines de que se fijara la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores dentro del juicio de intimación de honorarios interpuesto en su contra por los ciudadanos Marcos Tulio Dugarte Padrón, David E. Castro Arrieta y Beila Márquez Perdomo. 2. CONFIRMA el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, de fecha 2 de abril de 2003, suficientemente identificado con anterioridad. 3. CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónjueces retasadoreshonorarios profesionalessuspensión de causaimprocedenciacómputo de lapsosnotificacióndecreto con fuerza de ley

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