Sentencia N° 1450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01450, Exp. 2013-1305, 17/12/2013
Expediente2013-1305
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. Se argumentó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, lo que impide su despido sin causa justificada. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2013 (folios 27 al 31 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Miguel Alejandro García Lárez, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal. En este sentido, aprecia la Sala que el trabajador alega expresamente en su libelo (folios 2 y 3 del expediente), estar amparado por la causal de inamovilidad laboral relativa al fuero paternal prevista en el artículo 420, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé la protección por inamovilidad laboral a los trabajadores, desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos (2) años después del parto. De la norma indicada se infiere claramente, la ampliación que el Legislador concedió hasta el período de un año, de la inamovilidad otorgada en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en cuyo texto se establece que durante ese lapso el padre, sea cual fuere su estado civil, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA LÁREZ, contra la sociedad mercantil RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 17 de abril de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero paternal

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