El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A. La Sala consideró que la compensación de créditos tributarios opuestos por la contribuyente era procedente, ya que se trataba de obligaciones tributarias líquidas y exigibles. Se anuló la providencia del SENIAT que había declarado improcedente la compensación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la contribuyente, contra la sentencia definitiva número 1.809 de fecha 7 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Pharmacia Corporation de Venezuela C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, y los alegatos formulados por la parte apelante, así como los argumentos presentados por el Fisco Nacional en la contestación, observa esta Sala en el caso concreto que la controversia se contrae a decidir si el Juzgado de la causa al proferir su decisión incurrió en el “vicio de falso supuesto de hecho y de derecho [al declarar] que la compensación de créditos tributarios pretendida por [su] representada no es procedente, por supuestamente no ser una deuda determinada, líquida y exigible (…)”. No obstante lo anterior, previamente a conocer del fondo del asunto planteado, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la apelación, en referencia a lo alegado por la representación en juicio de la República en su escrito de contestación, vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. En ese sentido, esta Sala-Político Administrativa desde su decisión número 00783 del 5 de junio de 2002, caso: Becoblohm La Guaira C.A., había mantenido de manera pacífica y reiterada la posición, según la cual el valor de la unidad tributaria a tom
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de PHARMACIA CORPORATIÓN DE VENEZUELA C.A contra la sentencia definitiva número 1.809 del 7 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PHARMACIA CORPORATIÓN DE VENEZUELA C.A., contra la “PROVIDENCIA [de alfanumérico] SENIAT-GRTICE-DR-2002/070” de fecha 4 de marzo de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se ANULA.