Sentencia N° 145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00145, Exp. 2011-1287, 01/03/2012
Expediente2011-1287
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Néstor Acosta Rodríguez contra Constructora Amaranta, C.A. La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial, lo que impedía su despido sin causa justificada. La decisión se fundamentó en la normativa laboral vigente y en el Decreto Presidencial que prorrogó la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento respecto a la consulta de jurisdicción que le ha sido planteada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de su Sentencia dictada el 22 de septiembre de 2011, declaró la falta de jurisdicción señalando lo siguiente: “Conforme a lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2 del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de ‘… las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral’ (Negrillas y cursivas del Tribunal); sin embargo, si bien en principio corresponde a estos Tribunales del Trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Además, requieren de la calificación de despido previa por ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano NÉSTOR ACOSTA RODRÍGUEZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despido

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