Sentencia N° 145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00145, Exp. 2005-2670, 31/01/2007
Expediente2005-2670
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Andreina Morazzani Senior contra el acto administrativo de destitución de su cargo como Inspectora de Tribunales. La Sala argumenta que el acto impugnado fue dictado por una autoridad incompetente, ya que el Inspector General de Tribunales no tenía la facultad para destituir a la recurrente sin un procedimiento administrativo previo. Además, se resalta que la destitución vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha precisado en otras oportunidades que la prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido conforme al numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se refiere a la violación de un trámite, requisito o formalidad, o de varios de ellos, sino que el vicio denunciado sólo se justifica en los casos que no ha habido procedimiento alguno o hayan sido violadas fases del mismo que constituyen garantías esenciales del administrado (Vid: sentencia Nº 2112 de fecha 20 de noviembre de 2001), supuestos estos que se configuraron en el presente caso, al no existir un procedimiento sancionatorio que le permita a la recurrente defender sus derechos, violándose de esa manera los principios constitucionales fundamentales, al debido proceso y a la defensa, lo que afecta de nulidad absoluta el acto recurrido. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada ANDREINA MORAZZANI SENIOR, contra el acto administrativo contenido en el Memorando N° 0204-05 del 28 de febrero de 2005, emanado del INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, a través del cual se le destituyó del cargo de Inspectora de Tribunales; en consecuencia se ANULA dicho acto. 2.- Se ORDENA a la Inspectora General de Tribunales, la inmediata incorporación de la mencionada ciudadana al cargo que ocupaba o a uno de igual jerarquía, así como el pago de los sueldos básicos dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su efectiva incorporación, calculados sobre la base del que devengaba para el momento de la destitución. Asimismo, anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo de la recurrente, a fin de eliminar cualquier información que mencione su sanción en los términos antes señalados.

Palabras clave

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