La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Sindicato Único de Obreros del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas en el Distrito Federal y Estado Miranda (SUOBINA) contra el silencio denegatorio del Ministro del Trabajo. La decisión se basa en que el acto administrativo que registró el Sindicato de Trabajadores de Bibliotecas, del Arte y la Cultura del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRABIC) fue dictado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La parte accionante esgrime haber solicitado ante la referida Inspectoría del Trabajo, el inicio de un procedimiento administrativo a los fines de declarar la nulidad del acto mediante el cual se legalizó y registró el Sindicato de Trabajadores de Bibliotecas, del Arte y la Cultura del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRABIC). Asimismo indicó, en vista de no haber obtenido oportuna respuesta a su petición, que interpuso el recurso de reconsideración, del cual tampoco obtuvo respuesta dentro del lapso establecido en la Ley, razón por la que recurrió ante el Ministro del Trabajo, como superior jerárquico. Finalmente, indica que interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo denegatorio tácito que se configuró en fecha 8 de febrero de 1995, como consecuencia del silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Trabajo al no dar oportuna respuesta al recurso jerárquico incoado el 7 de noviembre de 1994 por su representada, solicitando la nulidad de dicho acto administrativo denegatorio tácito y, consecuencialmente, la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 15 de septiembre de 1992, mediante el cual la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Federal declaró legalizado y registrado el Sindicato de Trabajadores de Bibliotecas, del Arte y la Cultura del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRABIC), por cuanto este último se dictó en contravención de los artículos 425 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Minnori Martínez G., actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUOBINA), contra el silencio denegatorio tácito del recurso jerárquico intentado ante el MINISTRO DEL TRABAJO, en contra del administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de septiembre de 1992, mediante el cual se registró el Sindicato de Trabajadores de Bibliotecas, del Arte y la Cultura del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRABIC), bajo el Nº 2029, Tomo III, Folio 50.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsilencio administrativosindicatostrabajadoresinspectoría del trabajolegalizaciónregistro