La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por JOSÉ RAMÓN SILVA ORDAZ contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión se basa en que el demandante había acudido a la Inspectoría del Trabajo, alegando estar amparado por fuero sindical, lo que corresponde a dicha instancia para su evaluación.
La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, solo se puede despedir a un trabajador con fuero sindical mediante causa justificada y con la autorización del Inspector del Trabajo. Por lo tanto, el tribunal remitente no tenía jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión de la instancia inferior.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo, enfatizando la impropiedad de las acciones del demandante al acudir a dos instancias simultáneamente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 28 de enero de 1991, comenzó a prestar servicios para la empresa LAGOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “INGENIERO DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL, adscrito a la Gerencia del Distrito San Tomé de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”, hasta el día 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “LA PRENSA”, indicando que el mismo es injustificado.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA ORDAZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
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