Sentencia N° 1448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01448, Exp. 2014-0869, 23/10/2014
Expediente2014-0869
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por estabilidad interpuesta por Diorka María Reyes Hurtado contra el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 4 de junio de 2014, el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de autos interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Diorka María Reyes Hurtado, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de la desmejora salarial interpuesta por la representación judicial de la ciudadana DIORKA MARÍA REYES HURTADO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 4 de junio de 2014 por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldesmejora salarial

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