La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por las sociedades mercantiles Jardinería Valle de Chara, S.A. y Guardianes de Chara, C.A. en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se basa en la falta de justificación de los vicios alegados por las recurrentes, así como en la ausencia de elementos que demuestren un perjuicio irreparable si se mantienen los efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por las sociedades mercantiles JARDINERÍA VALLE DE CHARA, S.A. y GUARDIANES DE CHARA, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra 'la denegación tácita del recurso jerárquico que en fecha 08 de octubre de 2007 interpusiéramos en contra de la Providencia Administrativa Nº 00007/07 de fecha 17-09-2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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