La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Pedro José Ponte Urbina contra la Fundación Teatro Teresa Carreño. La decisión se fundamenta en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos, debiendo ser conocidos por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala ratificó que los conflictos laborales entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser resueltos por órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral, y no por la jurisdicción contencioso-administrativa. Se destacó que la relación laboral del demandante estaba regida por la legislación laboral ordinaria, y que su despido no contaba con la justificación necesaria para ser considerado válido.
Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, y se ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2013 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano antes identificado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contemplada en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre 2013. Precisado lo anterior, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1.171 de fecha 14 de julio de 2008 (ratificado por la Sala Plena de este Alto Tribunal en el fallo N° 56 del 23 de octubre de 2012), en el cual señaló que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia. Asimismo, el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, establece que las fundaciones del Estado se regirán por lo previsto en ese mismo Decreto Ley, el Código Civil y las demás normas aplicables, y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ PONTE URBINA contra la Fundación TEATRO TERESA CARREÑO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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