La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varios trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra los artículos 4 y 32 del Reglamento de la Ley sobre el INCE, alegando inconstitucionalidad e ilegalidad. Los recurrentes argumentaron que su destitución fue injustificada y que los artículos impugnados vulneraban sus derechos como funcionarios públicos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que los actos administrativos que dieron lugar a la destitución estaban debidamente motivados y que la creación de asociaciones civiles por parte del INCE no contravenía la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los actos en referencia no sólo contienen expresión de las razones que los soportan, sino que éstas resultan suficientes, pues de su texto aparece claro que el cese de los trabajadores de la asociación (concretamente de los recurrentes e intervinientes) obedeció al cumplimiento de los objetivos de aquélla por haber cesado su vida útil, la cual, según se desprende de su Acta Constitutiva, se estableció en veinte (20) años. Siendo ello así, no puede esta Sala más que desestimar por infundada la denuncia en referencia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.