Sentencia N° 1443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01443, Exp. 02-0900, 10/12/2002
Expediente02-0900
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Juan Carlos López contra la sociedad Costa Bolívar Construcciones, C.A. La decisión se basa en que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el procedimiento de calificación de despido debe ser tramitado ante el órgano administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo. Se destaca que la Ley Orgánica del Trabajo establece que ciertos trabajadores, como aquellos con inamovilidad, requieren la calificación previa del despido por parte de la administración laboral. Finalmente, se ordena la devolución del expediente al Juzgado remitente y se comunica la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, reafirmando la autoridad de la administración pública en estos casos laborales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la abogada Irina Andrea Gutiérrez Peraza, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ, contra la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de septiembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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