La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Eduardo José Figueroa Mota contra Logifaja, C.A. La sentencia consultada, dictada el 30 de octubre de 2017, había declarado que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre dicha solicitud, dado que el demandante alegaba estar amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, aprecia la Sala que el trabajador alega expresamente estar amparado por la causal de inamovilidad laboral relativa al fuero paternal prevista en el artículo 420, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual contempla la protección de los trabajadores, desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos (2) años después del parto, con lo que se amplió la inamovilidad de un (1) año otorgada en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.773 del 20 de septiembre de 2007 lapso durante el cual el padre, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo. En tal sentido, los artículos 339 y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen lo siguiente: “Artículo 339. (…Omissis…) Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años”. (…) Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: (…Omissis…) 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto”. Con relación al fuero paternal, en sentencia número 609 del 10 de junio de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló que “…la inamovilidad por fuero paternal, (…) comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación…”. De acuerdo con las normas y jurisprudencia parcialmente transcritas, sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero paternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, toda vez que los padres gozan de inamovilidad por fuero paternal desde el momento de la concepción hasta dos años después del parto. (Vid. Sentencias de esta Sala números 01036 del 21 de octubre de 2010 y 00010 del 12 de enero de 2011). En el caso de autos se aprecia lo afirmado por el trabajador en su solicitud respecto a su despido acaecido el 25 de mayo de 2017, cuando se encontraba amparado por la inamovilidad laboral contemplada en el artículo 420, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud que al momento del presunto despido “su señora MARIANNY RIVAS, con quien mantiene una relación estable de hecho, se encuentra embarazada”, en razón de lo cual debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada y confirmar la sentencia consultada, dictada el 30 de octubre de 2017, por corresponderle a la Inspectoría del Trabajo respectiva, determinar si el accionante para el momento del despido se encontraba, efectivamente, amparado por la causal de inamovilidad laboral alegada.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ FIGUEROA MOTA contra la sociedad mercantil LOGIFAJA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de octubre de 2017.
Palabras clave
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